IMAGEN 4423561 1 Inscribir el nacimiento en el Registro
La llegada de un bebé, además de la alegría e ilusión que aporta a los padres, también lleva consigo preparar los documentos necesarios para la inscripción de su nacimiento.

Se trata de un asiento registral a través del cual el encargado del Registro Civil, da fe del nacimiento, fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, sexo y parentesco de la persona que registre al pequeño. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

La inscripción del nacimiento es obligatoria y afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado, es decir al padre o madre los padres, abuelos o tíos y primos del nacido, y a los afines hasta el segundo grado, que son los cuñados y cuñadas del niño.

A través de éste acto, se reconoce la personalidad jurídica del individuo es decir, la ciudadanía y los deberes y derechos que por ley se le reconocen a una persona.

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

En la inscripción se expresará el nombre que se le de al recién nacido. No se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres siguientes:
– Los que perjudiquen a la persona.
- Los diminutivos o variantes familiares.
– Los que confundan en la identificación de la persona.
- Los que induzcan a error en cuanto al sexo.

La documentación a aportar por general (salvo en casos específicos) es: parte médico y la certificación del nacimiento que se les ha entregado en el hospital. También es necesario que el padre y la madre presenten el D.N.I. y el Libro de familia.