
Tener un bebé conlleva poner en regla un conjunto de trámites administrativos que te recordamos paso a paso:
1) Para solicitar la Baja maternal en todo el periodo que dure ésta, en la mayoría de los casos, debes dirigirte a tu Centro de Salud y Médico de Cabecera quien te la extenderá, debiendo presentarle el Informe de Alta de la Maternidad y la Tarjeta Sanitaria. En algunos hospitales, la Baja la dan en el hospital siendo posteriormente el médico de cabecera de tu centro quien continúe emitiendo los partes de confirmación.
2) Inscripción en el Registro Civil:
- Certificado de nacimiento firmado por la matrona o médico que asistió el parto.
- Los interesados han de cumplimentar el impreso anterior y junto con el Libro de familia y los carnés de identidad de los padres, presentarlo en el Registro Civil del municipio en el que se produjo el nacimiento. El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 34 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales, se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción.
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
- Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
- Los solicitantes deben manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
- Se ha de inscribir a la persona recién nacida en el Padrón Municipal de Habitantes, acudiendo para ello a las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Se habrá de aportar el Libro de Familia que incluya ya al recién nacido.
3) Tramitar la inclusión del recién nacido en la cartilla de la Seguridad Social (en la del padre o madre, en el caso de que ambos trabajen) para lo que deberás dirigirte al INSS y cumplimentar el impreso al efecto. Además te otorgarán la prestación económica designada por hijo nacido.
4) Tarjeta Sanitaria del bebé. Es importante que se gestione de manera inmediata la tarjeta sanitaria individual (TSI) ya que le identificará y acreditará como asegurado del Servicio de Salud de su autonomía y le facilitará el acceso a los centros y servicios del sistema sanitario público si lo necesitara. Dirígete al centro de Salud que te corresponde para solicitarla.
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